Micelio
Auto31 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Seguimiento de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento dispone que, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República estudien la posibilidad de incorporar en el próximo Plan Nacional de Desarrollo y en la Ley que contenga el Plan Nacional de Inversiones, como uno de los objetivos de la acción estatal y de las políticas públicas a su cargo, la superación del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria, establezcan un programa de acción concreto para lograrlo en los próximos años, con el esquema financiero que sea necesario y los mecanismos instrumentales que se requieran para tal propósito.

Con base en lo anterior, solicitó al Gobierno Nacional que, una vez se adopte el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Inversiones Públicas, informe a la Corte Constitucional acerca de las acciones que ha adelantado o planea adelantar de manera articulada con los entidades territoriales, encaminadas a la superación del ECI, especificando objetivos, metas de corto, mediano y largo plazo, y responsables.

Así mismo, exhortó al Congreso de la Republica para que estudie y tramite las propuestas que el Gobierno presente a su consideración frente al referido tema, con el propósito de cumplir las órdenes tendientes a resolver los problemas estructurales descritos en esta providencia y, consecuencialmente, superar el Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y de los Centros de Detención Transitoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. DISPONER que en el marco de sus competencias constitucionales y legales que les son propias, en especial las previstas en los artículos 150 numeral 4, 339 y 341 de la Constitución Política y la Ley 152 de 1994, en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en las Sentencias T-388 de 2013, T-702 de 2015 y SU-122 de 2022, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, estudien la posibilidad de incorporar en el próximo Plan Nacional de Desarrollo y en la Ley que contenga el Plan Nacional de Inversiones, como uno de los objetivos de la acción estatal y de las políticas públicas a su cargo, la superación del ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria, establezcan un programa de acción concreto para lograrlo en los próximos años, con el esquema financiero que sea necesario y los mecanismos instrumentales que se requieran para la realización de tal propósito.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR al Gobierno nacional que una vez sea adoptado el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Inversiones Públicas, informe a la Corte Constitucional acerca de las acciones que ha adelantado o planea adelantar de manera articulada con los entidades territoriales, encaminadas a la superación del ECI, especificando objetivos, metas de corto, mediano y largo plazo, y responsables.
  3. TERCERO. EXHORTAR al Congreso de la República para que estudie y tramite las propuestas que el Gobierno presente a su consideración en los términos del numeral anterior con el propósito de cumplir las citas órdenes tendientes a resolver los problemas estructurales descritos en esta providencia y consecuencialmente superar el Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y de los Centros de Detención Transitoria.
  4. CUARTO. ORDENAR, para efectos de la publicidad de esta providencia, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Nacional de Planeación que incluyan copia íntegra de ella en los respectivos portales Web de las entidades a su cargo, dentro de los dos días siguientes a su comunicación.
  5. Notifíquese y cúmplase.
  6. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  7. Magistrado
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  11. Magistrada
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.