Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Seguimiento de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento dispone que, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República estudien la posibilidad de incorporar en el próximo Plan Nacional de Desarrollo y en la Ley que contenga el Plan Nacional de Inversiones, como uno de los objetivos de la acción estatal y de las políticas públicas a su cargo, la superación del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria, establezcan un programa de acción concreto para lograrlo en los próximos años, con el esquema financiero que sea necesario y los mecanismos instrumentales que se requieran para tal propósito.
Con base en lo anterior, solicitó al Gobierno Nacional que, una vez se adopte el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Inversiones Públicas, informe a la Corte Constitucional acerca de las acciones que ha adelantado o planea adelantar de manera articulada con los entidades territoriales, encaminadas a la superación del ECI, especificando objetivos, metas de corto, mediano y largo plazo, y responsables.
Así mismo, exhortó al Congreso de la Republica para que estudie y tramite las propuestas que el Gobierno presente a su consideración frente al referido tema, con el propósito de cumplir las órdenes tendientes a resolver los problemas estructurales descritos en esta providencia y, consecuencialmente, superar el Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y de los Centros de Detención Transitoria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. DISPONER que en el marco de sus competencias constitucionales y legales que les son propias, en especial las previstas en los artículos 150 numeral 4, 339 y 341 de la Constitución Política y la Ley 152 de 1994, en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en las Sentencias T-388 de 2013, T-702 de 2015 y SU-122 de 2022, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, estudien la posibilidad de incorporar en el próximo Plan Nacional de Desarrollo y en la Ley que contenga el Plan Nacional de Inversiones, como uno de los objetivos de la acción estatal y de las políticas públicas a su cargo, la superación del ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria, establezcan un programa de acción concreto para lograrlo en los próximos años, con el esquema financiero que sea necesario y los mecanismos instrumentales que se requieran para la realización de tal propósito.
- SEGUNDO. SOLICITAR al Gobierno nacional que una vez sea adoptado el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Inversiones Públicas, informe a la Corte Constitucional acerca de las acciones que ha adelantado o planea adelantar de manera articulada con los entidades territoriales, encaminadas a la superación del ECI, especificando objetivos, metas de corto, mediano y largo plazo, y responsables.
- TERCERO. EXHORTAR al Congreso de la República para que estudie y tramite las propuestas que el Gobierno presente a su consideración en los términos del numeral anterior con el propósito de cumplir las citas órdenes tendientes a resolver los problemas estructurales descritos en esta providencia y consecuencialmente superar el Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y de los Centros de Detención Transitoria.
- CUARTO. ORDENAR, para efectos de la publicidad de esta providencia, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Nacional de Planeación que incluyan copia íntegra de ella en los respectivos portales Web de las entidades a su cargo, dentro de los dos días siguientes a su comunicación.
- Notifíquese y cúmplase.
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.